La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general, por 128 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones, el proyecto de ley que busca regular los contenidos creados mediante inteligencia artificial y sancionar la difusión de deepfakes. La iniciativa avanza así en su tramitación legislativa con un respaldo transversal amplio.
El objetivo declarado del texto es proteger la identidad e integridad de las personas frente a imitaciones digitales realistas, estableciendo responsabilidades y sanciones al uso de contenidos digitales falsos.
Qué define la ley como deepfake
Uno de los aspectos centrales del proyecto es su definición técnica, que determina el alcance real de la norma. La iniciativa establece como «representaciones digitales verosímiles pero falsas» a todo contenido sintético de imagen, audio o video, generado o alterado mediante inteligencia artificial u otras tecnologías, que pueda inducir a error, confusión o engaño respecto de la identidad, acciones o declaraciones de una persona real.
La formulación es deliberadamente amplia en dos sentidos. Primero, no se limita a la inteligencia artificial: incluye «otras tecnologías», lo que evita que la norma quede obsoleta ante métodos de manipulación distintos. Segundo, cubre imagen, audio y video por igual, alcanzando también la clonación de voz, una modalidad que ha crecido con fuerza en estafas telefónicas.
El derecho a la integridad digital
Junto con las sanciones, la iniciativa reconoce el derecho a la integridad digital, definido como el derecho de toda persona a que su imagen, cuerpo o voz no sean utilizados para generar este tipo de contenidos.
Se trata de una incorporación conceptual relevante, porque configura un bien jurídico protegido de forma autónoma. Hasta ahora, los casos de suplantación digital debían encuadrarse en figuras existentes como injurias, calumnias o vulneración de datos personales, con resultados dispares. Un derecho reconocido de manera explícita facilita la acción judicial de las víctimas.
Multas y responsabilidad civil
El proyecto establece que quienes generen o difundan deepfakes serán responsables civilmente por los daños causados. Las multas se proponen en rangos de 5 mil a 10 mil UTM, equivalentes aproximadamente a entre 358 y 716 millones de pesos.
La doble vía —sanción administrativa más responsabilidad civil— significa que la multa no excluye la indemnización que la víctima pueda perseguir por separado. El uso de la UTM como unidad de referencia, en lugar de montos fijos en pesos, mantiene el valor real de la sanción frente a la inflación sin requerir modificaciones legales periódicas.
El contexto internacional
La iniciativa chilena se inscribe en una ola regulatoria global que se ha acelerado durante este año. En España, el Consejo de Ministros aprobó en mayo el proyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que adapta la legislación española al Reglamento europeo y prevé multas de entre 6.000 euros y 35 millones según la gravedad, obligando además a advertir cuando determinados contenidos hayan sido generados o manipulados artificialmente.
La norma española prohíbe expresamente los sistemas de manipulación psicológica, el llamado scoring social y los deepfakes de carácter sexual, una categoría que el proyecto chileno aprobado esta jornada no distingue de manera separada en la información disponible.
Qué viene ahora
La aprobación en general significa que la Sala respaldó la idea de legislar, pero el texto debe continuar su tramitación, instancia en la que pueden introducirse modificaciones sustantivas mediante indicaciones. Los rangos de multa, las excepciones para usos satíricos o artísticos y los mecanismos de identificación obligatoria de contenido sintético son los puntos donde habitualmente se concentra el debate técnico.
Una amenaza que ya llegó al territorio
Para las regiones de Los Lagos y Los Ríos, la discusión no es abstracta. Las estafas mediante clonación de voz han sido advertidas reiteradamente por autoridades policiales, y su modalidad más frecuente consiste en simular la voz de un familiar en situación de emergencia para solicitar transferencias urgentes. En comunas con población adulta mayor significativa y con distancias que dificultan la verificación presencial inmediata, ese vector de fraude encuentra condiciones favorables.
A ello se suma un frente que compete directamente al ejercicio periodístico regional: la circulación de audios y videos falsos atribuidos a autoridades comunales o dirigentes sociales, que en territorios pequeños puede alterar procesos de decisión local antes de que exista posibilidad de desmentido. La existencia de un marco sancionatorio explícito entrega, al menos, una herramienta de la que hoy no se dispone.









