El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) oficializó una resolución que exime a los pequeños agricultores de iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como requisito obligatorio para postular a programas y acceder a créditos de la institución, cuando la normativa específica de cada instrumento no lo exija. La decisión apunta a resguardar el acceso a herramientas de fomento para la Agricultura Familiar Campesina e Indígena.
La medida fue trabajada de manera coordinada entre el Ministerio de Agricultura, INDAP y el Servicio de Impuestos Internos, con el objetivo de evitar que un trámite tributario se transforme en una barrera de entrada para productores y productoras rurales que requieren apoyo técnico, subsidios o financiamiento para sostener y desarrollar sus actividades.
La subdirectora nacional (s) de INDAP, Antonella Pecchenino, señaló que la actualización entrega tranquilidad a las y los usuarios, al precisar el alcance de las instrucciones institucionales asociadas al artículo 68 del Código Tributario. Con la resolución, se deja sin efecto la aplicación automática de la exigencia de “inicio de actividades” en aquellos casos donde las reglas del programa, subsidio o crédito no lo contemplen como condición.
Desde INDAP explicaron que este criterio normativo permite dar continuidad operativa a instrumentos clave de apoyo al mundo rural, reafirmando que el acceso a estos beneficios se rige por lo que establece cada programa y no por una obligación general aplicada de forma uniforme.
Continuidad de programas e instrumentos de fomento
La actualización busca asegurar el funcionamiento y la cobertura de herramientas utilizadas por la pequeña agricultura para asistencia técnica y acompañamiento productivo. Entre ellas se encuentran programas como Prodesal, PDTI y SAT, además de subsidios de riego y el Programa de Apoyo a la Comercialización Solidaria Agroalimentaria (PACSA).
Al precisar que no corresponde exigir el inicio de actividades de manera general, INDAP sostiene que se evita que personas usuarias queden fuera por razones administrativas ajenas a los objetivos de los instrumentos. La resolución, además, ratifica el carácter institucional del financiamiento que entrega INDAP, señalando que la entidad no cumple funciones propias de la banca comercial privada.
En el caso de los créditos de INDAP, el foco está en mantener el acceso al financiamiento con criterios acordes a la realidad de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, sin imponer cargas que no estén justificadas por las bases o condiciones específicas de cada línea de apoyo.
Respaldo del SII y orientación a usuarios
El cambio se apoya en el pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos, que mediante el Oficio N° 819 de 2026 ratificó que el otorgamiento de créditos institucionales agrícolas no está sujeto a estas cargas tributarias. Con ello, se valida el criterio de que la exigencia de iniciar actividades no puede operar como una condición automática para acceder a financiamiento de INDAP.
La resolución INDAP SII también busca estandarizar criterios internos para su aplicación en el territorio, de modo que las agencias de área y direcciones regionales cuenten con una directriz clara al momento de orientar a quienes postulan o mantienen apoyos vigentes.
INDAP informó que los usuarios y usuarias que tengan dudas sobre cómo se implementará esta actualización, o requieran aclaraciones respecto de la documentación solicitada en un programa específico, podrán recibir asistencia técnica directamente en sus respectivas agencias de área o en las direcciones regionales.
Con esta decisión, INDAP formaliza un cambio administrativo que busca facilitar el acceso a programas, incentivos y créditos, limitando la exigencia del inicio de actividades ante el SII solo a los casos en que las normas particulares de cada instrumento lo establezcan expresamente.











