Una orden de expulsión dictada por el Servicio de Migraciones contra una ciudadana extranjera quedó suspendida de manera provisional, luego de que se presentara un reclamo judicial ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. La acción fue admitida a tramitación y detuvo, por ahora, la ejecución de la medida, mientras el tribunal revisa el fondo del caso.
La situación fue expuesta por el abogado Máximo Silva, quien relató que la afectada fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y que la principal complejidad en estos procedimientos es el plazo acotado para impugnar. De acuerdo con la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el reclamante dispone de 10 días corridos desde la notificación para recurrir a la justicia.
Según el relato, la mujer llegó a Chile en 2024 con el objetivo de mejorar su situación económica. Al revisar sus antecedentes, su defensa advirtió que la resolución administrativa que ordenó la expulsión no habría incorporado elementos exigidos por la normativa vigente para justificar una medida de esa naturaleza.
En particular, se citó el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que regula la fundamentación previa a dictar una expulsión. La disposición establece que el Servicio debe considerar aspectos como la gravedad de los hechos, eventuales antecedentes delictuales, reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular en Chile, la existencia de vínculos familiares en el país y contribuciones de índole social, cultural o económica, entre otros criterios.
Qué exige la ley para fundamentar una expulsión
El artículo 129 señala expresamente que, antes de dictar una medida de expulsión, el Servicio deberá ponderar, respecto del extranjero afectado, puntos como “la gravedad de los hechos”, “los antecedentes delictuales”, “la reiteración de infracciones migratorias” y el “período de residencia regular en Chile”. También incorpora factores familiares: cónyuge o conviviente chileno, padres radicados en el país con residencia definitiva, e hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva, junto con el interés superior del niño y la unidad familiar.
En el caso descrito, la defensa sostuvo que la afectada no registraría antecedentes delictuales, que no existiría reiteración de infracciones migratorias y que mantiene una relación de convivencia con una pareja chilena. Además, se argumentó que su trabajo —aunque informal, según el relato— constituye una contribución económica durante su estadía.
Bajo esa mirada, se planteó que la resolución de expulsión habría omitido considerar elementos relevantes ordenados por la ley, lo que, según se indicó, afectaría la legalidad del acto administrativo y abriría la puerta a su impugnación judicial.
Reclamo judicial y plazo: la clave de los 10 días
La vía utilizada fue el procedimiento de reclamación judicial contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. Esa norma establece que la persona afectada por la expulsión “podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre” ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución.
En esta causa, el reclamo fue interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. Según lo informado, el tribunal admitió la presentación y, como efecto inmediato, se suspendió la expulsión de manera provisional, mientras se analiza el fondo de la controversia.
La defensa recalcó que el plazo legal es determinante: una vez vencidos los 10 días corridos, impugnar la medida se vuelve más difícil y puede requerir estrategias judiciales más complejas, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.
A nivel regional, el caso se instala como una referencia práctica sobre la expulsión de extranjeros Valdivia y los mecanismos de control judicial disponibles cuando se cuestiona la fundamentación de una resolución administrativa. Por ahora, la medida de expulsión se mantiene suspendida, a la espera de lo que resuelva la Corte respecto del reclamo presentado.








