Tribunal de Valdivia condena a sargento de la Armada por violar a funcionaria durante rito de promoción

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Resumen generado automáticamente con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por Mirada Sur.

El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia dictó un veredicto condenatorio contra un sargento de la Armada de Chile que violó a una suboficial de menor rango luego de un rito institucional de promoción realizado en 2022. La Fiscalía solicita diez años de presidio efectivo, mientras la defensa pide tres años y un día. La pena será determinada en una audiencia posterior.

El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia dictó un veredicto condenatorio contra un sargento de la Armada que violó a una funcionaria de menor grado luego de que ambos participaran de un rito de promoción realizado en la ciudad de Valdivia. El fallo establece que la agresión ocurrió en diciembre de 2022 y representa el cierre judicial de un caso que durante más de tres años expuso las profundas fallas institucionales de la Armada de Chile en el trato a sus funcionarias denunciantes.

Los hechos: una bebida desconocida, pérdida de consciencia y una agresión en el domicilio

Entre la noche del 7 de noviembre y la madrugada del 8 de noviembre de 2022, la víctima ingirió una bebida alcohólica de composición desconocida durante una celebración o ritual que reconoce los ascensos del personal, realizado en el local El Ancla de Valdivia, lo cual la hizo perder el sentido. Posteriormente, en diciembre de ese mismo año, presentó una denuncia siguiendo el conducto regular institucional, informando que un superior directo la llevó desde el evento hasta su casa, lugar donde la agredió sexualmente.

Lo que siguió a esa denuncia no fue protección institucional, sino represalia. En el sumario interno, la Armada acusó a la funcionaria de «abuso de confianza» hacia el superior al que denunció por violarla, argumentando que habría «propiciado» la agresión sexual al realizar un baile «provocativo». En 2023, y luego del reclamo de la funcionaria, la sanción fue rebajada a una falta disciplinaria leve.

La Corte de Apelaciones ya había establecido violencia institucional

El proceso penal que hoy culmina con condena tuvo un antecedente judicial determinante en noviembre de 2025. La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de la suboficial, concluyendo que la Armada ejerció discriminación de género al «endilgar responsabilidad a la afectada por faltar a sus deberes de respeto debido a un superior, en circunstancias que este es el denunciado por el delito de violación que habría perpetrado».

En un fallo unánime, el tribunal ordenó a la Armada modificar su reglamento disciplinario y revisar sus prácticas internas, luego de determinar que la institución actuó con discriminación de género, arbitrariedad y prejuicios en el proceso disciplinario. La jefa regional del INDH Los Ríos, Constanza Montt, calificó ese fallo como «histórico», al ser la primera vez que una Corte reconoce de forma explícita que prácticas institucionales toleradas por la Armada constituyen violencia de género y que las investigaciones disciplinarias «pueden operar con sesgos estructurales que revictimizan a las denunciantes».

La pena: Fiscalía pide diez años, la defensa solicita tres

Con el veredicto condenatorio ya establecido, la Fiscalía solicita diez años de presidio, argumentando el grave daño psicológico sufrido por la víctima, mientras que la defensa alega colaboración del imputado en el proceso y pide una pena de tres años y un día. La audiencia de determinación de la pena se realizará en una fecha posterior.

El caso deja expuesto un patrón que la propia Corte de Valdivia describió el año pasado como expresión de una «cultura institucional patriarcal y sexista»: serios obstáculos a la integración de la mujer a las filas de la Armada de Chile, por la tolerancia de rituales, apadrinamientos, comentarios y bromas, violencia sexual y normas de «urbanidad» que operan en detrimento de quienes denuncian.

De acuerdo con el principio de presunción de inocencia, toda persona condenada tiene derecho a recurrir el fallo ante tribunales superiores mientras la sentencia no esté firme y ejecutoriada.