Tribunal Ambiental rechaza reclamación de Zero Corp por olores en Purranque

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Resumen generado automáticamente con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por Mirada Sur.

El Tercer Tribunal Ambiental desestimó la reclamación de la empresa Zero Corp y ratificó la legalidad de las medidas dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tras denuncias por olores molestos asociadas al “Centro Crucero”, en la comuna de Purranque.

El fallo respaldó el actuar del organismo fiscalizador y sostuvo que las actuaciones se ajustaron a los plazos establecidos, en un conflicto que mantiene preocupación en el sector Crucero por su impacto en la calidad de vida.

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Zero Corp en el marco del conflicto por olores molestos vinculados al “Centro Crucero”, ubicado en la comuna de Purranque. Con esta decisión, el tribunal ratificó la legalidad de las medidas impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de denuncias levantadas por la comunidad.

El pronunciamiento judicial confirmó que la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se ajustó a derecho, incluyendo el cumplimiento de los plazos legales. En la práctica, el fallo representa un respaldo a la gestión fiscalizadora ante episodios que, según los reclamos, estarían afectando el entorno cotidiano de vecinas y vecinos.

La disputa se instaló en Purranque a partir de reportes por olores considerados molestos, asociados a las operaciones del “Centro Crucero”. Este tipo de situaciones suele impactar directamente la habitabilidad en zonas residenciales y rurales, donde la cercanía entre actividades productivas y viviendas eleva la sensibilidad frente a emisiones perceptibles.

En su resolución, el Tercer Tribunal Ambiental desestimó las acusaciones planteadas por la empresa contra el regulador. De acuerdo con lo señalado en el fallo, el organismo actuó dentro del marco normativo, reforzando la vigencia de las medidas ya determinadas en respuesta a las denuncias.

Qué resolvió el tribunal

El núcleo del fallo fue el respaldo a la legalidad de las actuaciones de la SMA frente al caso del “Centro Crucero”. El tribunal sostuvo que el procedimiento y las decisiones adoptadas por la autoridad se encontraban dentro de las facultades que le entrega la normativa ambiental.

Además, la sentencia descartó que existieran infracciones por parte del organismo en cuanto a tiempos de tramitación. Con ello, el tribunal no acogió la reclamación y mantuvo el curso definido por la autoridad administrativa, un punto clave para la continuidad de las medidas que buscan abordar episodios de olores.

Impacto en el sector Crucero

En el territorio, las denuncias por olores molestos suelen convertirse en un problema comunitario persistente: afectan rutinas, actividades al aire libre y condiciones de convivencia, especialmente cuando se repiten o se intensifican. En Crucero, el debate se ha centrado en cómo compatibilizar la operación del recinto con la salud ambiental y la tranquilidad del entorno.

El fallo también tiene un efecto práctico: consolida el rol de la SMA como actor principal en la respuesta institucional ante este tipo de conflictos. Para la comunidad, la resolución entrega una señal de continuidad en la fiscalización; para la empresa, fija un estándar de cumplimiento bajo supervisión pública.

En términos ambientales, la ratificación judicial refuerza la idea de que los instrumentos de control y las exigencias dictadas por la autoridad deben ser observados. Esto es particularmente relevante en conflictos por olores, donde la percepción ciudadana es inmediata y los impactos se viven en el día a día.

Tras la sentencia, las implicancias se concentran en la mantención de las medidas ya impuestas y en la continuidad de las acciones que correspondan en el ámbito administrativo. En Purranque, el caso vuelve a poner en el centro la necesidad de soluciones verificables y sostenidas que reduzcan los episodios de olores y entreguen certezas a quienes habitan el sector Crucero.