Contraloría da cinco días a Paillaco para informar medidas por contratación de pariente del alcalde

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Resumen generado automáticamente con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por Mirada Sur.

La Contraloría Regional de Los Ríos reiteró a la Municipalidad de Paillaco la obligación de cumplir el dictamen N° E214644, luego de constatar que venció el plazo para reportar acciones por la designación del primo del alcalde en la SECPLAN.

Un oficio del 24 de febrero de 2026 fijó un nuevo término de cinco días hábiles administrativos, advirtiendo consecuencias por incumplimiento.

La Contraloría Regional de Los Ríos volvió a requerir a la Municipalidad de Paillaco que cumpla lo ordenado en el dictamen N° E214644, tras constatar que el plazo para informar las medidas adoptadas ya se encuentra vencido. El tema se originó por la relación de parentesco entre el alcalde de Paillaco, Cristian Navarrete, y el director de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), quien es su primo en cuarto grado de consanguinidad, situación que —según el órgano fiscalizador— afecta el debido cumplimiento de funciones de esa dependencia.

El nuevo requerimiento quedó formalizado a través del oficio N° OF38605/2026, fechado el 24 de febrero de 2026. En ese documento, la Contraloría recordó que el pronunciamiento emitido el 16 de diciembre de 2025 concluyó que el parentesco “impide de manera permanente” que el jefe comunal sea asesorado por dicho directivo, precisamente por el rol que cumple la SECPLAN como instancia de asesoría directa a la autoridad.

La instrucción original del dictamen —firmado por la contralora general, Dorothy Pérez— ordenó al municipio revisar la situación “de inmediato” y adoptar medidas para subsanarla. Además, estableció la obligación de reportar a la Contraloría Regional de Los Ríos las acciones implementadas dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del acto administrativo. Sin embargo, el oficio del 24 de febrero deja por escrito que ese término ya expiró sin que se haya informado lo requerido.

En lo práctico, esta reiteración implica un nuevo ultimátum para el municipio: el documento fija un nuevo plazo de cinco días hábiles administrativos para cumplir con lo ordenado, y lo hace “bajo apercibimiento”. La Contraloría remarca que sus dictámenes son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a fiscalización, y que ignorarlos constituye una infracción a los deberes funcionarios que puede comprometer la responsabilidad administrativa de los servidores involucrados.

Más allá del ámbito interno del municipio, el caso tiene un impacto directo en cómo se toman decisiones locales: la SECPLAN es una unidad clave para planificar iniciativas, evaluar proyectos y asesorar a la autoridad en materias estratégicas. Por eso, el dictamen advirtió que la imposibilidad permanente de recibir asesoría del director de esa repartición —por el vínculo familiar— termina afectando el debido cumplimiento de las funciones que la ley le asigna a la dependencia, tensionando la estructura de asesoría y toma de decisiones en la administración comunal.

El pronunciamiento del 16 de diciembre también precisó un punto central: si bien el parentesco en cuarto grado de consanguinidad no configura una inhabilidad legal ni nepotismo, el alcalde debía observar el deber de abstención en todos los asuntos en que intervenga el director de SECPLAN, por su carácter de asesor directo. En esa línea, se advirtió además que el decreto alcaldicio que formalizó el nombramiento fue suscrito directamente por el jefe comunal, lo que —según el dictamen— implicó no ajustarse al deber de abstención que le asistía.

En diciembre de 2025, tras conocerse ese pronunciamiento, el alcalde de Paillaco, Cristian Navarrete, abordó públicamente el tema señalando que el dictamen trataba “exclusivamente” una situación administrativa vinculada al deber de abstención. En esa oportunidad, descartó que existiera ilegalidad o nepotismo en la designación y aseguró que se acatarían íntegramente las instrucciones impartidas por la Contraloría.

Pese a ese compromiso, el oficio del 24 de febrero de 2026 consigna expresamente que la Municipalidad no informó dentro del plazo legal las medidas adoptadas para corregir la situación. Ese incumplimiento fue el que activó la reiteración formal del ente contralor y la fijación del nuevo término de cinco días hábiles administrativos para responder con las acciones implementadas.

De aquí en adelante, el escenario inmediato queda marcado por ese nuevo plazo: la Municipalidad de Paillaco debe reportar a la Contraloría Regional de Los Ríos qué medidas adoptó para subsanar lo observado en el dictamen N° E214644. En caso contrario, el propio oficio advierte que el incumplimiento puede derivar en responsabilidades administrativas, en un contexto donde la Contraloría ya dejó asentado que sus dictámenes tienen carácter obligatorio y vinculante.

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