La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por la abogada Karina Riquelme Viveros, en representación de Etelvina Díaz Chuñil y Lyssette Sánchez Díaz, ambas domiciliadas en el sector Cruce Ciruelos, Huichaco Sur, comuna de Máfil. La acción se enmarca en la investigación por la desaparición de Julia Chuñil Catricura y apunta a hechos que, según las recurrentes, habrían afectado su seguridad y libertad personal durante diligencias vinculadas al caso.
El recurso fue dirigido contra la Fiscalía Regional de Los Ríos y Carabineros de Chile, a partir de una serie de situaciones denunciadas por la familia, las que —según se expuso ante el tribunal— habrían generado un ambiente de temor e inseguridad en el entorno del domicilio.
Entre los episodios descritos en la acción constitucional se incluyó la presunta vigilancia mediante drones que habrían sobrevolado las inmediaciones de la vivienda familiar. De acuerdo con el recurso, aquello impactaría también a menores de edad que residen en el inmueble.
Durante la tramitación, tanto el Ministerio Público como Carabineros solicitaron rechazar el amparo. La Fiscalía planteó que no había antecedentes que acreditaran el uso de drones en el sector denunciado, mientras que la policía uniformada indicó que tampoco se habría ordenado un sobrevuelo de ese tipo en el lugar.
Respaldo parcial del tribunal
Al analizar los antecedentes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia estimó que los hechos relatados podían configurar una amenaza a la seguridad individual de las amparadas. En su resolución, el tribunal sostuvo que los episodios denunciados “tienen la entidad suficiente para constituir una amenaza o afectación a la seguridad individual de quienes recurren”, incluso si no fue posible atribuir de manera directa los actos a la policía u otro organismo estatal.
Con este razonamiento, la Corte resolvió acoger parcialmente la acción y ordenó poner los antecedentes en conocimiento de la Fiscal Regional del Ministerio Público, o de quien tenga a su cargo la investigación, para que se indague si existieron amenazas, restricciones arbitrarias o eventuales abusos de poder contra las recurrentes.
Investigación sigue sin restricciones
En el mismo fallo, el tribunal precisó que no corresponde limitar las diligencias investigativas relacionadas con la desaparición de Julia Chuñil Catricura. La Corte sostuvo que se trata de hechos que podrían revestir carácter de delito y cuya investigación corresponde dirigir al Ministerio Público.
La sentencia fue pronunciada el 11 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado y el abogado integrante Lorenzo Rehl. Con la remisión de los antecedentes, el foco queda puesto en determinar si hubo conductas que afectaran la seguridad personal denunciada por las recurrentes, sin interferir con el avance de la investigación principal del caso.









