La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió un recurso de protección contra el Cuerpo de Bomberos de Ancud a favor de una voluntaria con síndrome de Down a quien se le había negado el ingreso.
El fallo ratificado indicó que la decisión de la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud carecía de una fundamentación suficiente y configuró una discriminación arbitraria, al ampararse en un reglamento interno que no contemplaba ajustes razonables ni vías de incorporación para personas con discapacidad, aun cuando podrían desempeñar funciones acordes a sus aptitudes.
La Corte ordenó que la recurrente sea admitida formalmente para cursar la Malla Inicial de la Academia Nacional de Bomberos de Chile, en igualdad de condiciones que otros postulantes, y que posteriormente se evalúe su incorporación en alguna de las calidades previstas en el reglamento que rige a la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud. También se dispuso la adopción de ajustes necesarios en los estatutos internos para cumplir con lo resuelto.
La defensa del Cuerpo de Bomberos de Ancud había apelado la sentencia, sosteniendo que la decisión se fundaba en la Ley N° 20.564, en su Decreto Reglamentario N° 95 y en el reglamento general, que exigen acreditar aptitud física y psíquica, además de aprobar la Malla Inicial. Argumentó que dichos requisitos son objetivos, uniformes y no admiten excepciones, por lo que ordenar el ingreso de la recurrente o modificar el reglamento vulneraría la jerarquía normativa y el principio de legalidad.
Sin embargo, la Corte Suprema analizó el marco normativo aplicable y sostuvo que los requisitos de la Ley N° 20.564 aludidos se refieren a la constitución de los Cuerpos de Bomberos y su calificación por la Junta Nacional, y no al ingreso de postulantes individuales. Asimismo, indicó que el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ancud contempla distintas calidades de ingreso, como voluntarios auxiliares, aspirantes o menores, con participación limitada y sin intervención directa en emergencias.
En particular, la Corte resaltó que la figura de Bomberos Auxiliares tiene por objeto permitir la colaboración en labores compatibles con las capacidades de cada persona, sin comprometer su integridad física ni psíquica, lo que desvirtúa el argumento de que no existen vías reglamentarias para la incorporación de personas con discapacidad.
Con este fallo, la Corte Suprema concluyó que la negativa al ingreso de la recurrente vulneró la garantía de igualdad ante la ley, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y ordenó al Cuerpo de Bomberos de Ancud otorgar a la voluntaria la misma oportunidad que el resto de los postulantes, conforme al reglamento vigente y sin discriminaciones arbitrarias.









