Gobierno fija nuevas reglas para construir viviendas en zonas inundables

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Resumen generado automáticamente con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por Mirada Sur.

El Gobierno llevará a información pública un real decreto que endurece la construcción en zonas inundables.

La norma exige levantar nuevas viviendas un metro sobre la cota de agua y veta garajes subterráneos y sótanos. También obliga a adaptar edificios existentes y a transparentar el riesgo en compraventas, para que la adquisición de viviendas zonas inundables sea informada.

El Gobierno iniciará este jueves el trámite de información pública de un proyecto de real decreto para la gestión de los riesgos de inundación que eleva las exigencias de construcción en zonas inundables. La propuesta establece que las nuevas viviendas deberán levantarse al menos un metro por encima de la cota de inundación y, además, prohíbe que incorporen garajes subterráneos, sótanos u otras edificaciones bajo rasante, con el objetivo de reducir daños ante el fenómeno natural más perjudicial del país.

El texto también fija que los edificios ya construidos en estas áreas deberán someterse a procesos de adaptación y defensa, mediante medidas destinadas a disminuir las consecuencias de los episodios de anegamiento. Según fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica, la idea es ir más allá de la evacuación: “Ya no vale solo con salir corriendo. La tecnología permite que no entre el agua en los edificios”.

Las restricciones varían según el tipo de suelo. En zonas inundables catalogadas como suelo rural, el proyecto plantea que no se podrán construir nuevos equipamientos o servicios esenciales. Tampoco se permitirán centros deportivos cubiertos, superficies comerciales ni zonas de acampada. En cambio, en suelo urbanizado sí se autorizaría construir, pero siempre respetando el requisito de elevar la edificación y sin espacios bajo rasante.

El decreto incorpora, además, reglas específicas para las zonas de flujo preferente, que corresponden a franjas dentro de las áreas inundables donde el agua tiende a concentrarse durante las avenidas. En esas zonas especialmente peligrosas, sobre suelo rural solo se permitirían actuaciones para prevenir riesgos, con excepciones acotadas.

Zonas de flujo preferente: límite a nuevas residencias

En suelo urbanizado dentro de las zonas de flujo preferente, el proyecto endurece aún más el marco de usos: se prohíben los nuevos usos residenciales y se elimina el régimen especial que existía para municipios afectados por estas franjas. No obstante, se habilita un régimen especial para municipios que tengan más de un tercio de su superficie en zona inundable.

La propuesta también traslada obligaciones a los gobiernos locales. Los municipios, cuyos planes de protección civil suelen enfocarse en la evacuación, deberán contar con un nuevo plan de adaptación al riesgo de inundación. La intención es que la respuesta no dependa únicamente de la reacción ante emergencias, sino de medidas preventivas y de mitigación aplicadas a la edificación y al entorno.

En paralelo, el Ministerio para la Transición Ecológica trabaja junto al Ministerio de Vivienda en una “ordenanza tipo” para los municipios, que luego cada administración local podrá ajustar a las particularidades de su territorio.

Compraventa con advertencia obligatoria del riesgo

El proyecto incluye medidas para reforzar la información disponible en el mercado inmobiliario de viviendas zonas inundables. En particular, exige que cuando se realice la compraventa de un bien situado en una zona inundable, el riesgo quede consignado tanto en las escrituras como en el registro, “para que quien compre lo haga bien informado”.

La ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, abordó este punto en Valencia y sostuvo que disponer de esa información no implica que la vivienda no se pueda habitar. “El conocimiento de información no significa que esa vivienda no se pueda habitar, sino que en una situación de riesgo, saben que su casa es más vulnerable”, señaló.

En materia de gestión territorial, el real decreto contempla el pago por servicios ambientales. La fórmula busca que, si existen terrenos donde se requiere actuar para disminuir el riesgo de inundación, no sea imprescindible expropiarlos: se indemnizará a sus propietarios por las actuaciones vinculadas a esa función de protección.

Otra de las novedades apuntadas por el ministerio es dotar de rango legal al catálogo nacional de inundaciones históricas, concebido como una gran base de datos. La motivación, según las mismas fuentes, responde a que, salvo en episodios de gran magnitud como la dana de 2024, “a los dos o tres años la gente se olvida de las inundaciones”.

En esa línea, el texto establece que los municipios deberán señalizar la altura a la que llegó el agua en riadas pasadas, como recordatorio permanente para la población.

El Gobierno espera que el proyecto, una vez incorporadas las alegaciones que se estimen pertinentes durante la fase pública, quede listo para enviarlo al Consejo de Estado antes de fin de año, con el objetivo de que posteriormente sea aprobado por el Consejo de Ministros dentro de esta legislatura.

La iniciativa, de acuerdo con lo planteado por el ministerio, surge tras una “reflexión profunda” posterior a la dana de octubre de 2024, centrada en si la normativa vigente era suficientemente robusta para enfrentar los efectos del cambio climático. El documento también considera que, ante un episodio extraordinario de inundaciones, la demarcación afectada abre un proceso de revisión de su cartografía de zonas inundables, pero después de la magnitud de aquella dana la revisión no podía limitarse a una sola demarcación. El real decreto busca, por tanto, elevar el estándar de prevención y adaptación, con reglas más estrictas para nuevas construcciones y exigencias de información y memoria del riesgo.

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