La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República, con el que se buscaba detener el cobro de una deuda de crédito fiscal asociada al CAE mediante un mandamiento de ejecución y embargo. El tribunal sostuvo que esta acción constitucional no corresponde para discutir ese tipo de controversias cuando existen procedimientos específicos en curso.
La decisión fue adoptada de manera unánime en la causa rol 429-2026 por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Oscar Castro Allendes.
En su resolución, la Corte abordó el alcance del recurso de protección como herramienta destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten garantías constitucionales. En ese marco, recalcó que se trata de una vía de carácter excepcional y de emergencia.
El fallo explica que el recurso de protección no debe utilizarse para reemplazar los procedimientos judiciales o administrativos ordinarios ya previstos por el ordenamiento. En este caso, la controversia por el cobro de la deuda se encuadra en reglas y etapas propias de una tramitación que no se suple a través de esta acción constitucional.
Por qué la Corte descartó el recurso de protección
La Primera Sala consideró determinante que la disputa ya cuenta con un expediente administrativo en tramitación, en el marco de la Ley 20.027. Ese antecedente, según el tribunal, impide que la judicatura intervenga por la vía del recurso de protección mientras existan procesos legales vigentes que regulan específicamente la materia.
En particular, el reclamo buscaba frenar el cobro de una deuda de crédito fiscal que avanzaba a través de un mandamiento de ejecución y embargo, figura utilizada para exigir el pago en procedimientos de cobranza. Para la Corte, ese escenario remite a cauces ordinarios donde corresponde ventilar defensas y alegaciones.
Así, el tribunal concluyó que el recurso deducido no era la vía idónea para el objetivo perseguido, y que admitirlo implicaría alterar el diseño institucional de solución de controversias previsto para estos casos.
Auto Acordado y efectos de la inadmisibilidad
La resolución se apoyó además en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, normativa interna que fija criterios de admisibilidad y procedimiento para este tipo de acciones constitucionales.
Con ese fundamento, la Corte de Apelaciones de Valdivia declaró formalmente inadmisible el libelo, apuntando a que no corresponde abrir esta vía cuando existen procesos administrativos o judiciales específicos para resolver el conflicto.
El fallo, sin embargo, dejó expresamente a salvo las demás acciones legales que el recurrente pueda ejercer en las instancias correspondientes, conforme a las reglas aplicables a la cobranza y al marco de la Ley 20.027.
La causa quedó resuelta con la decisión de inadmisibilidad dictada por la Primera Sala en el rol 429-2026, manteniéndose el tratamiento del asunto en las vías ordinarias previstas para este tipo de cobros.









