La Cuarta Sala de la Corte Suprema resolvió a favor de la Asociación Gremial de Productores de Leche de Los Ríos (Aproval) en la disputa contra The Not Company (NotCo), ordenando a la empresa retirar toda referencia al término “leche” asociada a su producto NotMilk. La decisión, vinculada a envases y publicidad, cierra un conflicto judicial que se extendió por 5 años y que tuvo como eje el impacto del etiquetado en la transparencia hacia consumidores.
El máximo tribunal acogió la demanda basándose en el artículo 4 de la Ley N.º 20.169, normativa sobre competencia desleal. En lo central, la sentencia exige el cese inmediato del uso de denominaciones lácteas para un producto que no corresponde a leche de origen animal, fijando un estándar sobre cómo puede presentarse comercialmente este tipo de alternativas.
Para el sector lechero del sur, la resolución tiene especial relevancia al provenir de una acción impulsada por Aproval, gremio de productores en la Región de Los Ríos. En términos prácticos, el fallo apunta directamente a la forma en que se comunica el producto al público, más que a su comercialización en sí.
Desde NotCo, el CEO de la firma, Matías Muchnick, confirmó que acatarán la resolución. El pronunciamiento judicial obliga a ajustar el lenguaje utilizado en el material promocional y en el rotulado del producto, eliminando toda alusión a “leche” en el contexto de NotMilk.
Qué ordenó la Corte Suprema y qué se mantiene vigente
La sentencia establece el retiro de la palabra “leche” y de referencias a denominaciones lácteas en envases y publicidad, lo que implica modificaciones comunicacionales inmediatas para el producto. El criterio adoptado se sustenta en la normativa que regula conductas de competencia desleal, específicamente el artículo 4 de la Ley N.º 20.169.
A la vez, el fallo permitió mantener el registro principal NotMilk inalterado. Esa distinción fue uno de los puntos que se relevaron tras conocerse la determinación, ya que delimita el alcance de lo ordenado: la marca puede mantenerse, pero no así el uso de la denominación “leche” en la forma en que se presentaba al consumidor.
Muchnick señaló públicamente que el impacto logístico sería marginal. En esa misma línea, se indicó que la compañía ya había implementado cambios en el empaque de manera preventiva, eliminando íconos controvertidos que habían sido parte del diseño original.
Aproval valoró el fallo y se envían antecedentes a la FNE
Los demandantes, representados por el abogado José Coz, calificaron el dictamen como una consolidación de la transparencia. El planteamiento del gremio buscó que la presentación del producto no generara confusión respecto de su naturaleza y de su vínculo con el mundo lácteo.
Junto con ordenar el cese inmediato del uso de denominaciones lácteas, la Corte Suprema instruyó que la totalidad de los antecedentes reunidos durante el proceso fueran remitidos a la Fiscalía Nacional Económica para los procedimientos que correspondan. Ese envío abre una fase posterior en sede administrativa, a partir del material acumulado en el juicio.
Con este fallo, queda definida una línea de acción obligatoria para NotCo respecto del uso del término “leche” en NotMilk, en un caso seguido de cerca en el sur por su relación directa con los productores lecheros de Los Ríos y por sus efectos sobre el etiquetado y la publicidad del producto. La resolución judicial ordenó el cese inmediato del uso de denominaciones lácteas y el envío de los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.









