Comercio podría enfrentar multas de hasta 20 UTM por no acatar feriados de fin de año

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Resumen generado automáticamente con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por Mirada Sur.

La Región de Los Lagos recuerda la obligatoriedad de los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero para los trabajadores del comercio. Los locales deberán cerrar a más tardar a las 20:00 horas en las vísperas de estos festivos, con un riguroso despliegue de fiscalización en terreno.

El Seremi del Trabajo, Ricardo Ebner, y el Director Regional del Trabajo, Claudio Salas, informaron las directrices para el funcionamiento del comercio durante el cierre de 2025. Según la normativa vigente, los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del sector.

La norma es taxativa: los establecimientos deben cesar sus funciones a las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre y reanudar actividades a partir de las 06:00 horas del 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente.

El Seremi Ricardo Ebner subrayó que la medida busca equilibrar la vida laboral y familiar. «El feriado irrenunciable no es solo una norma legal, es un acto de justicia que permite que miles de familias de nuestra región puedan reencontrarse y descansar. Estaremos desplegados fiscalizando que este derecho se cumpla sin excepciones», enfatizó la autoridad.

Excepciones y régimen de alternancia

La ley contempla excepciones para sectores específicos que podrán operar: restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, aeropuertos, expendios de combustibles y farmacias de urgencia. Además, los locales atendidos exclusivamente por sus propios dueños están facultados para abrir.

El Director Regional del Trabajo, Claudio Salas, recordó la vigencia de la Ley 20.918 sobre alternancia. «Aquellos trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, deben trabajar —como en restaurantes o farmacias de turno— deben saber que la ley les garantiza descansar estos mismos días al menos una vez cada dos años», señaló, advirtiendo que inspectores verificarán que quienes trabajaron el año anterior reciban su descanso si mantienen el mismo empleador.

Jornadas previas y sanciones

En los 15 días previos a Navidad, el empleador puede extender la jornada hasta en dos horas diarias (hasta un máximo de 9 días), pagadas como horas extraordinarias. Entre el 10 y el 23 de diciembre, no se podrá trabajar más allá de las 23:00 horas.

Las infracciones conllevan multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Las denuncias pueden realizarse de forma gratuita en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

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