Chile termina con los notarios de por vida: así cambia el sistema que llevaba décadas intacto

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Resumen generado automáticamente con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por Mirada Sur.

La Ley 21.772, vigente desde el 2 de abril de 2026, transforma de raíz el sistema notarial y registral chileno: elimina los cargos vitalicios, reemplaza las designaciones discrecionales por concursos públicos administrados por el Servicio Civil, fija precios máximos y obliga a la digitalización de los servicios. Es la reforma más profunda al sistema desde la dictación del Código Orgánico de Tribunales.

Durante décadas, convertirse en notario en Chile dependía menos de los méritos del postulante que de las conexiones con el Poder Judicial. La Ley 21.772, en vigencia desde el 2 de abril de 2026, liquida ese modelo y reescribe las reglas desde los cimientos.

El fin de un cargo que era para toda la vida

El cambio más visible es la eliminación de los cargos vitalicios. La nueva normativa fija un límite de edad de 75 años para notarios, archiveros y conservadores, obligando a una renovación progresiva del sistema que hasta ahora permitía ocupar el cargo indefinidamente.

A eso se suma una expansión del régimen de inhabilidades: las restricciones por parentesco se extienden hasta el tercer grado de consanguinidad respecto de altas autoridades, y se aplican incluso después del ejercicio del cargo público, apuntando a desmantelar redes de influencia históricamente instaladas en el sistema.

De la designación discrecional al concurso por mérito

El corazón de la reforma es el cambio en el mecanismo de nombramiento. Se elimina la participación del Poder Judicial en los procesos de selección y se adopta el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) para seleccionar a los postulantes, con el Servicio Civil a cargo de la convocatoria, evaluación y elaboración de la nómina de candidatos calificados.

El proceso funciona así: el Consejo de Alta Dirección Pública remite al Presidente de la República los antecedentes de los tres postulantes mejor evaluados para que seleccione al designado basándose en sus méritos curriculares. Si transcurren 20 días hábiles sin que el Presidente haya elegido, se procede automáticamente con quien ocupó el primer lugar de la nómina.

Los instrumentos de evaluación medirán conocimientos en derecho registral y notarial, capacidades de administración y destrezas técnicas. El Ministerio de Justicia define los perfiles, el Servicio Civil elabora las bases. Actualmente no hay convocatorias abiertas, pero el mecanismo ya está operativo.

Precios máximos y transparencia obligatoria

Otro cambio estructural es el control de tarifas. Los precios de los servicios notariales tendrán límites máximos fijados por decreto ministerial, basados en criterios técnicos y económicos, con actualización obligatoria al menos cada dos años.

En paralelo, cada notaría deberá mantener un sitio web con información mínima: dirección, horario, tarifas por trámite, nómina del personal con sus remuneraciones, balances anuales, declaraciones de intereses y patrimonio, e informes de supervisión. Además, deberán informar trimestralmente al Ministerio de Justicia los aranceles cobrados, los que se publicarán en el sitio web ministerial.

Digitalización como obligación, no como opción

Respecto de las notarías, existe una obligación de implementar acceso digital y gratuito para consultar información y documentos, además de medios electrónicos para su envío, comunicación y recepción. Esta obligación, sin embargo, tiene un calendario de implementación diferido: requiere un reglamento previo que debe dictarse en el plazo de un año, con una ventana adicional de seis meses para la entrada en vigor efectiva.

Un nuevo sistema de supervisión

La supervisión que ejercían los «Ministros Visitadores» se traslada a los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, quienes realizarán control y fiscalización trimestral a los oficios a su cargo, elaborarán informes de supervisión, recibirán reclamos de usuarios y realizarán encuestas de satisfacción. El SERNAC, por su parte, asume la fiscalización del cumplimiento de la Ley del Consumidor aplicada al sector.

¿Reforma estructural o adaptación superficial?

El sistema tiene tensiones no resueltas. El propio gremio notarial reconoce que la ausencia de estándares tecnológicos mínimos obligatorios, la debilidad del sistema de fiscalización por la sobrecarga laboral de los Ministros de Cortes de Apelaciones, la inexistencia de mecanismos de rendición de cuentas formales y la opacidad en los procesos de nombramiento eran realidades que la ciudadanía identificaba como problemáticas.

El impacto real de la reforma dependerá de la implementación efectiva de los reglamentos y de la capacidad de fiscalización. La ejecución será determinante para definir si el sistema modifica sus prácticas o se adapta manteniendo sus lógicas históricas.

La ley tardó más de ocho años en tramitarse en el Congreso. Los próximos meses dirán si ese tiempo fue suficiente para cambiar un sistema que lleva décadas operando con las mismas reglas.