La Ley Valentín: 53 niños muertos en cuatro años y una ley que Chile tardó demasiado en aprobar

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Resumen generado automáticamente con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por Mirada Sur.

El Senado aprobó por unanimidad la Ley Valentín tras la muerte de Isidora en Las Condes. El proyecto modifica la Ley de Copropiedad y obliga a instalar mallas en edificios con menores de 12 años. Pero los datos revelan que Chile acumuló más de 50 muertos antes de legislar.

La ventana desde la que cayó Isidora, una niña de dos años, en un departamento del piso 11 en Las Condes el domingo 17 de mayo de 2026, no tenía malla de protección. Tampoco la tenía la ventana desde la que cayó Valentín Brain, de cinco años, desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz en junio de 2025. Ambas tragedias ocurrieron en contextos distintos, en regiones distintas, pero comparten un denominador común: eran evitables, y la ley que hoy obliga a prevenirlas llegó después de ambas.

El miércoles 20 de mayo de 2026, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto conocido como Ley Valentín y lo despachó a su segundo trámite en la Cámara de Diputados. La votación ocurrió tres días después de la muerte de Isidora Constanzo Ortiz. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas presentados en la sesión del Senado, entre 2022 y 2024 fallecieron 39 menores de 18 años por caídas de altura en Chile. Entre mayo de 2025 y marzo de 2026 se registraron 14 muertes adicionales por la misma causa, 11 de ellas correspondientes a menores. Son 53 menores en cuatro años. El proyecto, en cambio, lleva tramitándose desde 2024.

Qué nació de una tragedia en el Biobío

La iniciativa original fue presentada en 2024 por el diputado Héctor Ulloa (ind-PPD), pero fue la muerte de Valentín Brain la que le dio nombre e impulso legislativo. El niño cayó junto a otro menor de cinco años desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz. Valentín no sobrevivió. Sus padres impulsaron activamente que el proyecto de ley avanzara, y el senador por el Biobío Enrique Van Rysselberghe (UDI) tomó la iniciativa en la Cámara Alta. La iniciativa recogió además otras cuatro mociones parlamentarias que abordaban el mismo problema desde distintos ángulos, lo que permitió refundirlas en un texto común con respaldo transversal.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado había fijado el 5 de mayo de 2026 como fecha de discusión inicial, con plazo para indicaciones hasta el 11 de mayo. El proyecto avanzaba a ritmo legislativo normal. La muerte de Isidora lo aceleró.

Qué obliga a hacer la ley

El texto aprobado por el Senado modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en tres dimensiones concretas. Primero, establece que los reglamentos internos de los edificios no podrán prohibir a propietarios, arrendatarios u ocupantes la instalación de mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitadores de apertura de ventanas, u otros mecanismos equivalentes. Segundo, impone la obligatoriedad de instalar estas medidas en todas las unidades sobre el segundo piso donde residan o permanezcan menores de 12 años o personas con necesidades especiales. Tercero, permite que los reglamentos de copropiedad establezcan estándares mínimos de calidad para dichos sistemas, sin poder vetarlos.

El senador Gustavo Sanhueza sintetizó el alcance durante la sesión de sala: «Aprobamos que el reglamento de copropiedad no podrá prohibir instalar sistemas de seguridad para impedir caídas en altura». La senadora Loreto Carvajal agregó que «instalar mallas de seguridad en balcones y ventanas debe ser un imperativo cuando existan menores o personas que requieran cuidado permanente».

La norma no aplica retroactivamente a edificios existentes donde no residan menores o personas con discapacidad, pero sí obliga a actuar a cualquier propietario o arrendatario que se encuentre en esa situación a partir de su entrada en vigencia.

El vacío que existía antes

Hasta la aprobación de este proyecto, la Ley General de Urbanismo y Construcciones no contemplaba ninguna exigencia explícita de medidas de resguardo frente al riesgo de caídas en edificios de altura. Según consta en el fundamento del proyecto presentado ante el Diario Constitucional en junio de 2025, las disposiciones técnicas aplicables estaban «dispersas o dependían de criterios de diseño particulares o de exigencias parciales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones». En términos prácticos, instalar o no instalar una malla de protección dependía exclusivamente de la decisión de cada propietario o arrendatario, y los reglamentos de algunos edificios incluso lo prohibían por razones estéticas.

El caso de Isidora ilustra con precisión este vacío: la Fiscalía expuso en la audiencia de formalización de su padre que existía un acuerdo validado por el Juzgado de Familia de Pudahuel el 12 de enero de 2026, mediante el cual el imputado se había comprometido a instalar mallas en todas las ventanas del departamento como condición para ejercer el régimen de visitas. Según los antecedentes presentados por el persecutor, la habitación donde dormía la niña no contaba con esa protección al momento de la tragedia. El acuerdo existía. La malla, no.

El debate que abrió la urgencia

Durante la discusión en sala, varios senadores plantearon una tensión que la ley no resuelve del todo. «No puede ser que los padres tomen medidas de sentido común por una ley. Eso no puede pasar», señaló uno de los parlamentarios. Otros argumentaron en sentido opuesto: que la ausencia de una norma uniforme permite que los reglamentos de copropiedad actúen como obstáculos para quienes sí quieren proteger a sus hijos. La ley resuelve la segunda parte del problema. La primera —la responsabilidad parental— queda en el ámbito penal, como lo demuestra la formalización del padre de Isidora por homicidio con dolo eventual.

El ministro de la Secretaría General de la Presidencia, José García, recogió en la misma sesión el acuerdo de la Comisión de Vivienda y comprometió urgencia legislativa para acelerar el trámite en la Cámara de Diputados. El senador Fidel Espinoza (PS), presidente de la comisión, anunció que solicitaría al presidente José Antonio Kast «discusión inmediata» para el proyecto.

Qué falta para que sea ley

Con la aprobación unánime del Senado, la Ley Valentín inicia ahora su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Si el gobierno mantiene la urgencia comprometida, el proyecto podría ser despachado en semanas. Una vez promulgado, propietarios y arrendatarios con menores de 12 años en sus hogares deberán cumplir con las condiciones que establezca el reglamento respectivo.

Entre 2022 y hoy, 53 menores han muerto por caídas de altura en Chile. Valentín e Isidora son los nombres que aceleraron el proceso. La pregunta que el propio debate parlamentario dejó planteada —si es razonable que una ley sea necesaria para instalar una malla donde vive un niño— no tiene respuesta en el texto aprobado. Solo en los datos.

Nota: Jorge Constanzo, padre de Isidora Constanzo Ortiz, fue formalizado por homicidio con dolo eventual y se encuentra en prisión preventiva mientras la Corte de Apelaciones de Santiago resuelve su situación cautelar definitiva. En virtud del principio de presunción de inocencia, la investigación judicial está en curso y los hechos imputados no constituyen condena.