En un fallo que marca un precedente en la educación inclusiva de la Región de Los Lagos, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó la protección de un niño de 8 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y ordenó al Colegio San Francisco Javier reincorporarlo de inmediato para el año escolar 2026. La decisión considera ilegal y arbitraria la cancelación de matrícula anunciada en agosto de 2025, al entender que el establecimiento no aplicó los apoyos y ajustes obligatorios requeridos por la Ley TEA.
El fallo especifica que la institución vulneró el derecho a la educación y la igualdad ante la ley al no implementar un Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual ni otros protocolos de desregulación acordes a la condición del menor, condiciones que deben existir para estudiantes neurodivergentes. Además, la Corte señala un trato discriminatorio al aplicar estándares pensados para alumnos neurotípicos sin adaptar las medidas de convivencia y disciplina pertinentes.
El tribunal también alude a antecedentes de sanciones administrativas previas dictadas por la Superintendencia de Educación, que ya había detectado deficiencias en la aplicación del reglamento interno y en la ausencia de instrumentos mínimos para atender a estudiantes con TEA. Se subraya, asimismo, la vulneración de procesos por suspensiones inmediatas que impidieron a la familia ejercer su derecho de apelación, en contravención de normas internas del colegio.
Durante la audiencia, abogados de la Fundación Apoyo Legal TEA destacaron que la resolución sienta un criterio jurídico fundamental: la neurodivergencia no puede ser motivo de exclusión y la inclusión efectiva exige ajustes razonables y vigilancia continua para evitar abusos de poder en las instituciones educativas.









