La Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió suspender la audiencia fijada para analizar el desafuero del senador Miguel Ángel Calisto, solicitud vinculada a una causa penal por fraude al Fisco iniciada en 2021. La determinación, adoptada por 2 votos contra 1, se sustentó en cambios recientes en la tramitación del caso luego de que se ordenara la reapertura de la investigación, lo que —según la mayoría— impide revisar en este momento la petición para continuar con la acusación del Ministerio Público.
La decisión del tribunal de alzada se produjo tras considerar que el pasado 7 de julio de 2026 se decretó la reapertura de la indagatoria penal. Para el voto mayoritario, ese hito procesal modifica el escenario en que se había planteado la audiencia de desafuero Miguel Ángel Calisto, haciendo inviable avanzar con la revisión del fuero parlamentario en los términos originales.
En su resolución, el pleno judicial sostuvo que, al reabrirse la investigación, no corresponde abordar ahora la solicitud de desafuero que buscaba dar continuidad a la acusación fiscal formulada. Con ello, el tribunal dejó sin efecto la audiencia que estaba programada para debatir el levantamiento del fuero.
Fiscalía de Aysén deberá esperar una nueva oportunidad procesal
A partir de este pronunciamiento, la Fiscalía Regional de Aysén deberá aguardar la oportunidad procesal pertinente para volver a requerir formalmente el desafuero del parlamentario ante los tribunales competentes. El objetivo, según se expuso en el contexto de la resolución, es continuar con la persecución penal de los hechos investigados en la causa por fraude al Fisco.
El fallo también dejó constancia de que la suspensión se explica por las “modificaciones procesales” que incidieron en el curso de la investigación dirigida por el Ministerio Público, en particular la reapertura decretada en la causa. Ese cambio, a juicio de la mayoría, altera el estado de la investigación de tal forma que no resulta procedente continuar con la audiencia que se había programado en Puerto Montt.
La decisión no fue unánime. El voto de minoría se inclinó por rechazar la suspensión y mantener la audiencia en la fecha originalmente fijada, planteando una lectura distinta de las normas aplicables en el proceso penal.
Voto disidente citó norma del Código Procesal Penal
En su argumentación, la postura minoritaria se apoyó en fundamentos técnicos basados en la legislación procesal penal vigente. En particular, el disidente citó el artículo 416, inciso 1° del Código Procesal Penal, norma que contempla dos momentos en que resulta obligatorio obtener el desafuero del sujeto aforado durante el transcurso del proceso.
El mismo voto sostuvo además que esa regulación no impediría presentar la solicitud de desafuero en momentos distintos a los señalados, dentro de la etapa de investigación, argumento con el que buscó justificar que la audiencia se mantuviera pese a la reapertura ordenada en la causa de origen.
En paralelo a lo resuelto en Puerto Montt, el Juzgado de Garantía de Coyhaique dispuso el 7 de julio de 2026 la reapertura del caso por un plazo de 60 días. La reapertura se definió como acotada, orientada a la realización de diligencias puntuales respecto de dos imputados.
Tras esa resolución, la defensa del senador Miguel Ángel Calisto desistió de una acción constitucional de amparo que había sido presentada ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 3 de julio de 2026. El retiro del recurso se fundamentó en que, con la reapertura ya decretada, la acción habría perdido su sustento de manera sobreviniente al quedar asegurada la ejecución de diligencias pendientes en el tribunal de origen.
Según los antecedentes del caso, el recurso buscaba dejar sin efecto resoluciones y actuaciones vinculadas al cierre y a diligencias de investigación. El amparo individualizaba como recurridos a un juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique, al fiscal adjunto jefe de la Fiscalía Local de Coyhaique y al fiscal regional de Aysén.
El estado actual del proceso deja, por ahora, sin audiencia el debate sobre el fuero parlamentario en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y traslada la discusión a una etapa posterior, a la espera de que la Fiscalía Regional de Aysén vuelva a impulsar el requerimiento de desafuero cuando el curso de la investigación y las condiciones procesales lo permitan.










