Jueces de Coyhaique se inhabilitan en masa y retrasan segundo desafuero de Calisto

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Resumen generado automáticamente con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por Mirada Sur.

Los cuatro ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique se declararon inhabilitados para conocer la nueva solicitud de desafuero contra el senador Miguel Ángel Calisto, pues ya fallaron sobre los mismos hechos en 2025. La Fiscalía busca una pena de 12 años por fraude al fisco.

Un nuevo obstáculo procesal retrasa la causa contra el senador por Aysén, Miguel Ángel Calisto. Los cuatro ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique —Pedro Castro, Natalia Rencoret, Luis Aedo y José Mora— se declararon inhabilitados para conocer la segunda solicitud de desafuero presentada por el Ministerio Público contra el parlamentario, mientras los persecutores esperaban que se fijara fecha para la audiencia.

La razón es jurídicamente ineludible: los hechos que contempla la nueva solicitud son los mismos que ambos tribunales superiores ya juzgaron durante 2025, cuando Calisto era diputado. En sus escritos individuales, los magistrados invocaron la causal de implicancia del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, «haber manifestado dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia», en referencia al fallo del antejuicio anterior.

El limbo jurídico de Calisto: desaforado como diputado, senador en ejercicio

La inhabilitación masiva profundiza una situación procesal inédita. Durante 2025, tanto la Corte de Apelaciones de Coyhaique como la Corte Suprema acogieron el desafuero de Calisto solicitado por la Fiscalía. El problema es que, antes de que el máximo tribunal dictara su sentencia definitiva, el parlamentario había sido reelecto, pero para ocupar un escaño en el Senado, cargo que asumió en marzo tras obtener un 32% de los votos por la Federación Regionalista Verde Social.

Desde entonces, el Ministerio Público sostiene que, al aprobarse el desafuero, el senador debió quedar inhabilitado para ejercer. La Cámara Alta, sin embargo, ha tenido otra interpretación, y Calisto continúa en su cargo. En medio de esa confusión institucional, los persecutores buscan desaforarlo por segunda vez —ahora en su calidad de senador— para avanzar con la acusación, mediante la cual pretenden que cumpla una pena de 12 años de prisión por un eventual fraude al fisco.

Caso asesorías fantasmas: fraude por más de $100 millones

La investigación, conocida como el caso de las «asesorías fantasmas», se concentra en hechos ocurridos entre 2018 y 2022, cuando Calisto ejercía como diputado por Aysén. Según la querella del Consejo de Defensa del Estado, el parlamentario, junto a los imputados Carla Graf, Roland Cárcamo y Felipe Klein, habría incurrido en maniobras destinadas a desviar dineros públicos provenientes de asignaciones parlamentarias hacia fines no previstos en la ley, como financiamiento de campañas y gastos particulares, generando un perjuicio fiscal que superaría los $100 millones.

El cuestionamiento central apunta a la contratación de Graf como asesora del entonces diputado, sin respaldos documentales que acreditaran la ejecución real de los servicios, y a una serie de transferencias de dinero entre los imputados que coincidirían con épocas de campaña en la región. La defensa de Calisto ha sostenido que todos los informes de asesoría fueron entregados y auditados por la unidad correspondiente del Congreso, y el parlamentario ha alegado consistentemente su inocencia.

Con los cuatro ministros titulares fuera del caso, la definición del segundo desafuero deberá quedar en manos de jueces no inhabilitados —abogados integrantes o ministros subrogantes de otra jurisdicción—, lo que suma semanas o meses a un proceso que la Fiscalía de Aysén esperaba acelerar. Para el sur austral, el caso se ha convertido en la prueba de fuego sobre los alcances reales del fuero parlamentario: un senador en ejercicio, ya desaforado una vez por los mismos hechos, cuya situación procesal permanece congelada por la arquitectura misma del sistema judicial.

De acuerdo con el principio de presunción de inocencia, toda persona imputada es considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme.