El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) contra la empresa Luz Osorno, del grupo Saesa, por las prolongadas interrupciones del suministro eléctrico registradas entre el 31 de julio y el 16 de agosto de 2024 en la Región de Los Lagos. La sentencia ordenó el pago de una multa de 1.200 UTM y fijó una indemnización de $200.000 por daño moral para cada uno de los 22.131 usuarios afectados.
El fallo fue dictado por el magistrado Guillermo Olate Aránguiz en la causa rol 2.784-2024. En su resolución, el tribunal desestimó el argumento de caso fortuito que la compañía presentó para justificar la duración y magnitud de los cortes de electricidad, uno de los puntos centrales del juicio impulsado por el organismo de protección a los consumidores.
Según lo establecido por el juzgado, la empresa contaba con información previa sobre las condiciones meteorológicas proyectadas, a partir de reportes emitidos por Senapred y la Dirección Meteorológica de Chile. En ese sentido, la sentencia sostuvo que una distribuidora eléctrica, por su carácter de concesionaria y por tratarse de un servicio básico, debe comportarse como una “empresa profesional” y utilizar herramientas y tecnologías predictivas que le permitan anticipar contingencias climáticas que son estacionales.
El tribunal también puso el foco en la afectación que la falta de suministro produjo en actividades esenciales del día a día. La interrupción del servicio, indicó la resolución, impactó de manera grave la vida cotidiana de las familias y hogares, en ámbitos como calefacción, aseo y alimentación, factores que fueron considerados al momento de fijar la reparación por daño moral.
Indemnización por daño moral y multa por infracciones
En el caso Luz Osorno, el juzgado aplicó el artículo 51 de la Ley N°19.496, que regula la protección de los derechos de los consumidores, para establecer un “monto mínimo común” de indemnización. Con esa base, fijó el pago de $200.000 por daño moral para cada uno de los 22.131 usuarios afectados, sin exigir que las personas acreditaran reclamos individuales previos.
La resolución, además, ordenó a la empresa el pago de una multa de 1.200 UTM. La determinación sancionatoria se enmarca en el análisis que hizo el tribunal respecto de la responsabilidad de la distribuidora frente a eventos climáticos previsibles y ante la obligación de adoptar medidas oportunas para evitar o reducir las consecuencias de interrupciones extensas del suministro.
El fallo enfatizó que, tratándose de un servicio básico y regulado, la reacción de la empresa no puede descansar únicamente en explicaciones generales asociadas al clima cuando existen alertas, pronósticos y reportes disponibles con antelación. Bajo esa premisa, el tribunal rechazó el intento de la compañía de eximirse de responsabilidad invocando la figura del caso fortuito.
Daño emergente: compensaciones se liquidarán en etapa de cumplimiento
La sentencia también abordó el denominado “daño emergente” asociado a los efectos económicos concretos que habría generado la interrupción del suministro. En ese punto, el tribunal determinó que la Compañía Eléctrica Osorno S.A. deberá responder económicamente por el daño emergente causado a la totalidad de los clientes afectados que no hayan recibido compensaciones previas.
De acuerdo con lo resuelto, esos montos se calcularán y definirán durante la etapa de cumplimiento del fallo, proceso en el que se aplicarán reajustes e intereses. Así, la reparación no queda limitada a la indemnización por daño moral y la multa, sino que contempla también la posibilidad de compensar perjuicios económicos directos, de acuerdo con lo que se establezca posteriormente en la liquidación correspondiente.
Con este pronunciamiento, el Segundo Juzgado de Letras de Osorno dio curso a la demanda colectiva del Sernac y fijó obligaciones económicas relevantes para la distribuidora, en relación con los cortes ocurridos en el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 16 de agosto de 2024 en la Región de Los Lagos. El caso queda ahora a la espera de las actuaciones propias de la fase de cumplimiento, donde se materializarán los pagos ordenados por la sentencia y la determinación de los montos asociados al daño emergente.








