La Tesorería General de la República (TGR) vive uno de sus meses más intensos en cobranza coactiva. Desde junio embarga cuentas bancarias, retiene activos financieros y ejecuta embargos de bienes raíces contra deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), una ofensiva que ya alcanzó a las regiones de Antofagasta, La Araucanía y Los Lagos antes de extenderse al resto del país. En paralelo, y casi en silencio, un juzgado civil declaró prescrita una deuda tributaria de más de $30.200 millones que el mismo organismo dejó de cobrar durante más de una década. La coincidencia temporal de ambos hechos expone una tensión incómoda: el Estado que persigue con dureza al deudor universitario es el mismo que dejó vencer el plazo para cobrarle a una gran empresa.
Una deuda de $30 mil millones que el Estado dejó morir
El Segundo Juzgado Civil de Rancagua falló a favor de la Comercializadora Cugat SpA y declaró prescrita su deuda tributaria, al constatar que venció el plazo legal de tres años con que contaba la TGR para cobrar más de $30.200 millones. La resolución anuló una deuda que la compañía arrastraba desde 2010 y ordenó eliminarla del registro de deudores morosos, según consignó Diario Financiero. La aritmética es elocuente: una acreencia que el organismo tenía tres años para ejecutar permaneció sin cobro efectivo durante aproximadamente dieciséis, hasta que la prescripción la borró por completo.
La Tesorería apeló el fallo este mes. El abogado David Muse Ortiz, en representación del Fisco, sostuvo ante el tribunal que la deuda ya había sido descargada administrativamente por la propia institución, por lo que —en su lectura— no existía objeto sobre el cual pudiera recaer una sentencia declarativa de prescripción. El argumento del Fisco apunta a una contradicción procesal, pero deja en pie el hecho de fondo: la deuda no se cobró a tiempo. La causa, además, no es un episodio aislado. La propia TGR debió salir a descartar públicamente negligencia en la cobranza a sociedades ligadas a Cugat, lo que evidencia que el caso instaló dudas sobre la diligencia del organismo con los grandes morosos.
La cara dura del cobro: sueldos, cuentas y casas
El contraste se vuelve nítido al observar cómo opera la Tesorería con los deudores del CAE. Según cifras del propio organismo, de las cerca de 550 mil personas que mantienen deudas morosas asociadas al crédito —una acreencia estatal que supera los $4 billones—, más de 1.500 ya fueron objeto de embargos. La institución ha precisado que las medidas se concentran en deudores con ingresos superiores a $3,5 millones mensuales y que todas las actuaciones cuentan con respaldo judicial. Pero las denuncias de afectados que vieron sus cuentas bancarias vaciadas instalaron la percepción de un cobro desproporcionado.
En materia de remuneraciones, la ley fija límites. El artículo 57 del Código del Trabajo establece que solo puede embargarse la parte del sueldo que excede las 56 unidades de fomento, de modo que el embargo de remuneraciones propiamente tal afecta a rentas altas. Los especialistas advierten, sin embargo, que conviene distinguir el embargo de sueldo de otras medidas: la retención de fondos en cuentas corrientes, depósitos a plazo o el embargo de bienes raíces se rigen por reglas distintas y han tenido efectos más severos sobre los deudores. Es precisamente en ese terreno —cuentas y propiedades— donde se concentran los reclamos.
Los Lagos, entre las primeras regiones embargadas
El cobro no es una abstracción nacional para el sur. Los Lagos figura entre las tres primeras regiones del país donde la TGR ejecutó embargos de bienes raíces contra deudores del CAE, junto con Antofagasta y La Araucanía, antes de que el plan se ampliara al resto del territorio. Eso significa que profesionales y trabajadores de Puerto Montt, Osorno, Castro y el resto de la región estuvieron en la primera línea de una estrategia de recuperación que el organismo defiende como ejercicio de facultades legales. La cercanía geográfica del cobro contrasta con la lejanía del beneficio para el deudor común: mientras la región vio llegar los embargos primero, los grandes morosos del país litigan prescripciones millonarias en tribunales civiles.
La zona gris legal: tribunales que frenan, tribunales que avalan
Sobre la legalidad del procedimiento, la justicia chilena está dividida. El núcleo del debate es jurídico y preciso: el CAE nace de un contrato de mutuo en que el Estado interviene como garante, por lo que tiene naturaleza civil y no tributaria. La TGR, sin embargo, cobra estas deudas aplicando el procedimiento ejecutivo del Título V del Código Tributario, que permite embargos más rápidos sobre cuentas y bienes. Los deudores alegan que ese mecanismo los somete a un proceso más gravoso que el juicio ejecutivo ordinario y vulnera el principio de juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Varios tribunales les han dado la razón. La Corte de Apelaciones de Arica, en fallo unánime del 15 de mayo de 2026, dejó sin efecto una cobranza por más de $10 millones, al concluir que la Tesorería no puede usar los mecanismos del Código Tributario para una deuda de naturaleza civil. La Corte de Talca suspendió un embargo y dictó orden de no innovar mientras revisa el fondo. E incluso una sala de la propia Corte de Valparaíso acogió un recurso, estimando que el procedimiento lesiona la garantía de igualdad ante la ley.
Pero la balanza institucional se inclina, hasta ahora, a favor del Fisco. La Quinta Sala de la Corte de Valparaíso ratificó la legalidad de los embargos en el fallo rol Protección-3249-2026, invocando el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 y el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263. Y, sobre todo, la Corte Suprema ya declaró inadmisibles más de 450 recursos de protección en la materia, sosteniendo que esa vía no es idónea para discutir la naturaleza jurídica de la deuda. La consecuencia práctica es un escenario de incertidumbre: la suerte del deudor depende, en buena medida, de la sala y la corte que revise su caso.
El doble estándar que queda en evidencia
Los datos, puestos uno junto al otro, dibujan la paradoja. La Tesorería recaudó más de $20 mil millones por cobros del CAE durante 2026 y desplegó embargos sobre cuentas, sueldos y casas con velocidad y respaldo judicial. El mismo organismo dejó prescribir, por inacción durante más de una década, una deuda tributaria que por sí sola superaba los $30 mil millones. No se trata de cuestionar la obligación de pagar —el Estado tiene el deber de recuperar recursos públicos—, sino de constatar la asimetría en cómo ejerce ese deber según quién esté al otro lado. El deudor del CAE enfrenta un procedimiento que varios tribunales consideran legalmente cuestionable; el gran moroso encuentra, a veces, el amparo del propio reloj que la Tesorería dejó correr.









