Corte Suprema deja firmes multas a salmonera por residuos en Llanquihue

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Resumen generado automáticamente con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por Mirada Sur.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de Multiexport y confirmó la multa salmonera Lago Llanquihue por incumplir deberes de limpieza.

El máximo tribunal dejó a firme sanciones de 3.000 UTM para la empresa y 150 UTM para el administrador del centro Bahía Cox, en Puerto Octay, tras una denuncia de Sernapesca.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por Multiexport Pacific Farms S.A. y dejó firmes las sanciones aplicadas por no mantener limpia el área de su concesión en el Centro de Cultivo Bahía Cox, en el Lago Llanquihue, comuna de Puerto Octay. La decisión confirmó las multas de 3.000 UTM para la empresa y 150 UTM para el administrador del centro, tras una fiscalización originada por una denuncia de Sernapesca.

La resolución fue dictada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, de manera unánime, en la causa Rol 31.758-2026. Con ello, la Corte descartó que existieran infracciones en la sentencia revisada y ratificó lo determinado previamente por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en una controversia relacionada con la obligación legal de mantener libre de residuos el sector concesionado en el fondo lacustre.

En el fallo, el tribunal respaldó la conclusión de que tanto la compañía de salmonicultura como el administrador del recinto incumplieron el deber de mantener limpio el espacio bajo concesión. La decisión judicial se enmarca en un proceso sancionatorio que tuvo como antecedente una fiscalización practicada el 4 de octubre de 2019, según se consignó en los antecedentes revisados por los tribunales.

La empresa, al recurrir de casación, alegó que la sentencia vulneraba disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citando los artículos 108 a) y 125 N°4. Entre sus argumentos, sostuvo que se habría aplicado una sanción considerada más gravosa sin pruebas directas que acreditaran un daño ambiental grave.

Los argumentos del recurso y la respuesta del máximo tribunal

En su presentación, la defensa también incorporó informes de Información Ambiental (INFA) emitidos por la Subdirección de Acuicultura de Sernapesca, fechados el 6 de septiembre de 2019 y el 6 de abril de 2021. Con esos documentos, la empresa buscó acreditar que el centro mantenía “condiciones aeróbicas operativas”, en contraposición a la tesis de incumplimiento que sustentó la sanción.

Sin embargo, la Cuarta Sala concluyó que el recurso no cumplía con exigencias procesales indispensables para ser admitido a tramitación. En su razonamiento, invocó los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, que obligan a quienes recurren a detallar con precisión los errores de derecho que, a su juicio, influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Según lo resuelto, la parte recurrente omitió citar y desarrollar las normas “decisoria litis” que regulan la materia, y centró su reproche en aspectos vinculados a la reincidencia y a la valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Esa deficiencia llevó a que el máximo tribunal declarara inadmisible la casación en el fondo y, por consecuencia, quedaran firmes las multas ya impuestas.

Fallo unánime y sanciones confirmadas por el caso Bahía Cox

La decisión fue pronunciada de forma unánime por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Eliana Quezada, junto a las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop. En su resolución, la Corte dejó constancia de que, al no prosperar la pretensión de invalidez, se mantenían íntegramente las sanciones establecidas en instancias anteriores.

El dictamen, fechado el 5 de mayo de 2026, consolida el resultado del proceso iniciado a partir de la fiscalización y la denuncia de Sernapesca, respecto del deber de mantener libre de residuos el sector concesionado en el fondo del Lago Llanquihue.

Aunque el caso se discutió en sede judicial por la vía de un recurso de casación en el fondo, el desenlace dejó sin cambios la sanción aplicada al centro de cultivo emplazado en Puerto Octay, lo que reafirma el estándar exigido a las concesiones acuícolas en cuerpos de agua interiores de la Región de Los Lagos.

Con la inadmisibilidad del recurso, la multa salmonera Lago Llanquihue queda a firme: 3.000 UTM para Multiexport Pacific Farms S.A. y 150 UTM para el administrador del Centro de Cultivo Bahía Cox, por el incumplimiento del deber de mantener limpia el área concesionada.