La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la condena contra el cabo 2° de Gendarmería Harold Lallo Momberg Cid, sentenciado como autor de cohecho y de dos delitos consumados de apremios ilegítimos cometidos en la unidad penal de la capital regional. El tribunal de alzada descartó los argumentos de nulidad presentados por la defensa y mantuvo la pena de 3 años y un día de reclusión, junto a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El pronunciamiento fue dictado en fallo unánime en la causa rol 707-2026 por la Primera Sala de la Corte, integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz y Oscar Castro Allende, además del abogado integrante (i) Juan Andrés Varas Braun. La resolución revisó la sentencia impugnada, que había sido dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.
Al analizar el recurso, la Corte sostuvo que el tribunal de primera instancia sí abordó, “de la manera que lo exige la ley”, los puntos cuestionados por la defensa. En particular, el fallo de alzada señaló que la convicción condenatoria se construyó a partir de una combinación de antecedentes: “versión directa de la víctima, corroboración digital, antecedentes médicos y testimonios de contexto penitenciario”.
En otro tramo, el tribunal enfatizó que la sentencia recurrida no se limitó a un examen “mecánico y repetitivo”, sino que expuso las inferencias que sostienen la decisión y permitió el control posterior de la valoración probatoria. Con esos argumentos, la Corte concluyó que la sentencia no se afectaba por las causales de nulidad invocadas.
Los hechos dentro de la Cárcel de Valdivia
De acuerdo con lo que se dio por acreditado en el juicio, en los días previos al 22 de enero de 2020 un interno del módulo N°42 de la Cárcel de Valdivia, Erick Albirce Argel Carrera, fue sorprendido con un celular en su poder por el cabo 2° Harold Lallo Momberg Cid. Según la sentencia, frente a esa situación el funcionario le solicitó $50.000 a cambio de permitirle seguir manteniendo el aparato.
El tribunal tuvo por establecido que, como el interno no pagó dentro del plazo estipulado, el funcionario le encargó a otros reclusos del módulo agredirlo. Esa agresión se concretó el 22 de enero de 2020 por la tarde y dejó a la víctima con una lesión descrita como “herida cortante zona dorsal de dos cm. por un cm. de profundidad con sangramiento autolimitado”, de carácter leve.
La sentencia también fijó que, tras esa agresión, el interno debía ser reclasificado para definir su traslado y evitar que fuera atacado nuevamente. En ese contexto, el 23 de enero de 2020 el gendarme le solicitó otra vez $50.000 a cambio de ubicarlo en un módulo “bueno”, específicamente el módulo 54. El recluso accedió al pago, según el fallo, por temor por su integridad física.
Apremios del 5 de noviembre y rechazo del recurso
El segundo episodio por apremios ilegítimos que se tuvo por acreditado ocurrió el 5 de noviembre de 2019, en horas de la tarde. El tribunal estableció que el cabo 2° Harold Lallo Momberg Cid, “a pesar de tener pleno conocimiento de que podían ser agredidos, pues así se lo habían informado”, ingresó a nueve reclusos al módulo N°42, quienes fueron atacados por otros internos, resultando con lesiones de carácter leve.
En su revisión, la Corte abordó además la causal vinculada a la supuesta errónea aplicación del derecho, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Sobre ese punto, el fallo indicó que el recurrente no desarrolló una explicación distinta de las alegaciones anteriores que configurara “un error verdadero de aplicación de norma jurídica alguna”, afirmando que se trataba de “la misma discrepancia natural” sobre el contenido del fallo.
A partir de ello, la Corte concluyó que, al no existir una norma jurídica mal aplicada debidamente identificada y fundamentada, correspondía rechazar también esa última causal, tal como se estableció en lo resolutivo.
En esta causa, además, el tribunal de primera instancia absolvió a Harold Lallo Momberg Cid respecto de los hechos 1 y 3 de la acusación del Ministerio Público, relativos a los delitos de incremento patrimonial relevante e injustificado y cohecho, respectivamente. Con la decisión de la Corte de Apelaciones, queda ratificada la condena gendarme Valdivia por los hechos vinculados a cohecho y apremios ilegítimos al interior del recinto penitenciario.
De acuerdo con el principio de presunción de inocencia, toda persona imputada es considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme.








